Si tienes estudios de Formación Profesional del plan antiguo, puedes consultar en el siguiente cuadro la equivalencia del mismo.
Las personas interesadas sólo tienen que exhibir los títulos o las certificaciones académicas acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales, para el reconocimiento de sus estudios a efectos laborales. No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración.
Formación Profesional
Equivalencia de títulos y estudios: Formación Profesional.
TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO QUE APORTA | EQUIVALENCIA | EFECTOS | NORMATIVA | ¿CÓMO SE ACREDITA? | |
Oficial Industrial (titulación que se obtenía al superar Aprendizaje Industrial) (Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955) | Título de Técnico Auxiliar | Académicos y Profesionales | Orden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (BOE n.º 283, de 25 de noviembre) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Oficial Industrial, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
Maestro Industrial (titulación que se obtenía al superar Maestría Industrial) (Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955) | Título de Técnico Especialista | Académicos y Profesionales | Orden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (BOE n.º 283, de 25 de noviembre) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Maestro Industrial, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
Técnico Auxiliar (FPI) (Ley 14/1970, de 4 de agosto) | Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria | Académicos | Disposición adicional trigésima primera.3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico Auxiliar, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
Título de Técnico | Profesionales | Disposición adicional trigésima primera.3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo) | |||
Título de Bachiller | Disposición adicional primera de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º146, de 17 de junio) | ||||
Módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988) | Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria | Académicos | Anexo II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE n.º 151, de 25 de junio) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | |
Técnico de FP, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo, en cualquiera de sus modalidades | Título de Bachiller | Profesionales | Disposición Adicional primera de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE nº 146, de 17 de junio). | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
Técnico Especialista (FPII) (Ley 14/1970, de 4 de agosto) | Técnico Superior | Académicos y profesionales | Disposición adicional trigésima primera.4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo): Los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE. | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico Especialista, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
Técnico (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo=LOGSE) | Técnico | Todos los efectos | Disposición adicional tercera del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 167, Los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE. VER: Relación de equivalencias de Títulos de Formación Profesional de leyes previas con los actuales Títulos LOE. | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
Técnico Superior (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo=LOGSE) | Técnico Superior | Todos los efectos | Disposición adicional tercera del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 167, Los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE. VER: Relación de equivalencias de Títulos de Formación Profesional de leyes previas con los actuales Títulos LOE. | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico Superior, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
Título Profesional Básico | Título de técnico Básico | Académicos | Disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |