Si tienes estudios de Formación Profesional del plan antiguo, puedes consultar en el siguiente cuadro la equivalencia del mismo.

Las personas interesadas sólo tienen que exhibir los títulos o las certificaciones académicas acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales, para el reconocimiento de sus estudios a efectos laborales. No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración.

Formación Profesional

Equivalencia de títulos y estudios: Formación Profesional.

TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO QUE APORTA  EQUIVALENCIA  EFECTOS  NORMATIVA¿CÓMO SE ACREDITA?
Oficial Industrial (titulación que se obtenía al superar Aprendizaje Industrial)
(Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955)
Título de Técnico AuxiliarAcadémicos y ProfesionalesOrden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (BOE n.º 283, de 25 de noviembre)NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Oficial Industrial, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. Imprimir NOTA INFORMATIVA
Maestro Industrial (titulación que se obtenía al superar Maestría Industrial)
(Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955)
Título de Técnico EspecialistaAcadémicos y ProfesionalesOrden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (BOE n.º 283, de 25 de noviembre)NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Maestro Industrial, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. Imprimir NOTA INFORMATIVA
Técnico Auxiliar (FPI)  
(Ley 14/1970, de 4 de agosto)
Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria ObligatoriaAcadémicosDisposición adicional trigésima primera.3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo)NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico Auxiliar, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo Imprimir NOTA INFORMATIVA
Título de TécnicoProfesionalesDisposición adicional trigésima primera.3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo)
Título de BachillerDisposición adicional primera de la  Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º146, de 17 de junio)
Módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988)Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria ObligatoriaAcadémicosAnexo II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE n.º 151, de 25 de junio)NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.  
Técnico de FP, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo, en cualquiera de sus modalidadesTítulo de BachillerProfesionalesDisposición Adicional primera de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE nº 146, de 17 de junio).NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.Imprimir NOTA INFORMATIVA
Técnico Especialista (FPII)
(Ley 14/1970, de 4 de agosto)
Técnico SuperiorAcadémicos y profesionalesDisposición adicional trigésima primera.4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo):
Los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE.
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico Especialista, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. Imprimir NOTA INFORMATIVA
Técnico
(Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo=LOGSE)
TécnicoTodos los efectosDisposición adicional tercera del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 167,
Los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE.

VER: Relación de equivalencias de Títulos de Formación Profesional de leyes previas con los actuales Títulos LOE.
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. Imprimir NOTA INFORMATIVA
Técnico Superior
(Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo=LOGSE)
Técnico SuperiorTodos los efectosDisposición adicional tercera del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 167,
Los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE. VER: Relación de equivalencias de Títulos de Formación Profesional de leyes previas con los actuales Títulos LOE.
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico Superior, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo Imprimir NOTA INFORMATIVA
Título Profesional BásicoTítulo de técnico BásicoAcadémicosDisposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de EducaciónNO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo.Imprimir NOTA INFORMATIVA